Resumen: Se absuelve de los delitos de prevaricación y contra el patrimonio histórico de los que venían acusados el alcalde y el arquitecto técnico municipal de la localidad en que se estaba ubicado un inmueble protegido como bien de interés cultural, en situación de ruina técnica y cuya demolición fue ordenada por el alcalde acusado y ejecutada inmediatamente a sus órdenes por el arquitecto municipal, sin esperar la previa autorización favorable de la Consejería competente, de cuyo carácter preceptivo tenían conocimiento los acusados a través de los informes previos obrantes en el expediente administrativo. El tribunal concluye que existen dudas incompatibles con la fehaciencia necesaria para enervar la presunción de inocencia para considerar concurrente la existencia de un elemento subjetivo por parte de los acusados de actuar vulnerando de forma flagrante y caprichosa el ordenamiento aplicable a la situación enjuiciada, o si, por el contrario, estamos ante una actuación irregular pero movida por un celo acuciado por las circunstancias concurrentes. Se analiza también la naturaleza de los bienes objeto de protección a través de los tipos penales contra el patrimonio histórico y los límites entre la intervención del derecho penal y del derecho administrativo.
Resumen: Se resuelve el recurso que interponen dos acusaciones particulares, frente a una sentencia condenatoria, dictada por la Audiencia Provincial, pero que es absolutoria respecto a los hechos por lo que que se postula condena por las acusaciones particulares.
Con relación a la vía casacional del art. 849.2º LECrim, los documentos no son literosuficientes.
El recurrente considera que hay prueba suficiente para la condena, lo que es descartado por la AP de forma motivada. Pretende modificar los hechos probados y que se dicte condena ampliatoria lo que no es procedente. Realiza una personal valoración de la prueba incompatible con la realizada por el tribunal.
Se cuestiona la atenuante de dilaciones indebidas. La causa dura de 2013 a 2022 y se apreció como simple la atenuante del art. 21.6 CP. Pretende una ampliación de la responsabilidad civil pretendiendo la elevación del quantum no reconocida en el factum.
En cuanto a la denuncia de Incongruencia omisiva. Se descarta. La sentencia es absolutamente congruente. La acusación pretende la condena por el delito de administración desleal por hechos que la sentencia declara de carácter puramente civil o no probados, concluyendo en la absolución.
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en establecimiento abierto al público fuera de las horas de apertura del art. 241.1 pfº2 del Código Penal en relación con el art. 238.2º del Código Penal , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION , accesorias, costas procesales, y pago de la responsabilidad civil.
La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, vulneración del derecho a la presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución.
La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirmar la sentencia concluyendo que la resolución ha explicitado un conjunto de datos e indicios incriminatorios de suficiente potencia convictiva que necesariamente han de determinar la total corrección de sus razonamientos y, consecuentemente, la conclusión o inferencia final alcanzada de ningún modo se puede tildar de errónea, ilógica o arbitraria.
Resumen: La información remitida por las Autoridades de Ecuador incluye las normas de creación y de atribución de competencia de las unidades judiciales de garantías penales especializadas para el juzgamiento de delitos relacionados con la corrupción y crimen organizado. Remisión de documentación suficiente. Solicitud de extradición que proviene de tribunal establecido por la ley. Ha de estarse fundamentalmente a la descripción que se hace en la demanda extradicional de los hechos que se imputan al reclamado. Exigencia de garantías de respeto de los derechos fundamentales.
Resumen: El Tribunal desestima la pretensión de que se acuerde la adopción de una medida cautelar de alejamiento, pero revoca la decisión de sobreseer provisionalmente la causa afirmando que para que la investigación penal concretamente desplegada satisfaga el derecho a la tutela judicial efectiva de quien se encuentra en posición de víctima en supuestos de violencia de género o cometida en un entorno familiar o afectivo, será necesario no solo activar sin demoras -cuando corresponda- las medidas de protección personal adecuadas al caso, sino también desplegar una instrucción que profundice sobre los hechos denunciados con el fin de descartar toda sospecha fundada de delito. En estos casos, el comportamiento exigible del órgano judicial en modo alguno implica la obligación de admitir o practicar cualesquiera diligencias, sino únicamente aquellas que se evidencien como pertinentes y relevantes a los fines pretendidos. Pero deberá continuar la tarea de investigación mientras, subsistiendo la sospecha fundada de la comisión de los hechos de que se ha tenido noticia y de su relevancia penal, resulte necesario profundizar en su indagación"
Resumen: No se aprecia riesgo de que el reclamado va a ser sometido a tratos inhumanos y degradantes.
Resumen: El recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado condenado por un delito contra la seguridad vial del art. 383 CP se articula en varios motivos: 1. la nulidad de actuaciones, 2. la denegación de prueba pericial, 3. el error en la valoración probatoria, 4. la indebida aplicación del tipo penal y 5. la desproporción de la pena. El primer motivo se basa en la alegación de una actuación policial irregular, que la defensa califica de conducción temeraria por parte de los agentes durante la persecución, lo que, a su juicio, viciaría las pruebas obtenidas y vulneraría el art. 11 LOPJ al haberse producido una actuación desproporcionada y peligrosa. Se invoca jurisprudencia sobre nulidad de actuaciones cuando la actuación policial pone en riesgo bienes jurídicos. Se rechaza el motivo, considerando que la intervención policial fue proporcionada, ajustada a la legalidad y no comprometió la seguridad vial. El segundo motivo denuncia vulneración del derecho de defensa y de la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) por haberse denegado una prueba médica que acreditaría la incapacidad física del acusado para conducir. El Tribunal de apelación rechaza también este motivo, recordando que, conforme al art. 790.3 LECrim, debió solicitarse la práctica de la prueba en segunda instancia si se consideraba indebidamente denegada, lo que no se hizo. Además, el juzgado de instancia valoró expresamente el estado de salud del acusado y concluyó razonadamente que no impedía la conducción ni desvirtuaba el resto de la prueba. El tercer motivo se centra en impugnar la autoría del acusado como conductor del vehículo y cuestionar la credibilidad de los agentes frente a los testigos de descargo. El Tribunal de apelación recuerda la doctrina consolidada sobre los límites de su función revisora: sólo puede comprobar la existencia, licitud, suficiencia y racionalidad de la prueba, pero no sustituir la valoración directa del juez de instancia, en virtud de los principios de inmediación y contradicción. Se concluye que en este caso los agentes observaron directamente la conducción del acusado, que fue visto descender del asiento del piloto, y que los testimonios de descargo resultaron incoherentes e incluso susceptibles de deducción de testimonio. Respecto al principio in dubio pro reo, la Sala recuerda su naturaleza como manifestación del derecho a la presunción de inocencia, aplicable solo cuando el Tribunal haya reconocido dudas no resueltas. En este caso no existía duda razonable alguna. El apelante alega indebida aplicación del art. 383 CP, sosteniendo que al estar fuera del vehículo no estaba obligado a someterse a la prueba de alcoholemia. La Sala desestima la alegación al quedar acreditado que el acusado fue el conductor y que se negó expresamente a realizar la prueba tras ser requerido conforme a derecho, cumpliéndose todos los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal. Finalmente, se cuestiona la severidad de la sanción. La Audiencia ratifica la pena impuesta próxima al mínimo legal, ajustada a los criterios de proporcionalidad y al merecimiento de la pena, rechazando que exista exceso alguno.
Resumen: Condena a ambas acusadas por un delito de prevaricación administrativa. Las acusadas, respectivamente Vicepresidenta Primera del Gobierno de la ciudad autónoma y Delegada del Gobierno en dicha ciudad, acordaron la entrega inmediata a marruecos en la frontera de 1.200 menores no acompañados que se habían introducido ilegalmente en territorio español, sin en dicha decisión se hubiera seguido el procedimiento legalmente establecido, realizándose la entrega efectiva de 55 menores y paralizándose la restante por una medida cautelar adoptada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. El delito de prevaricación administrativa, que se castiga a la autoridad o funcionario público que dicte una resolución arbitraria en un asunto administrativo, a sabiendas de su injusticia, requiere que: a) el sujeto activo sea autoridad o funcionario público; b) la decisión se ha de adoptar en consideración a su cargo, aun cuando no fuere competente para ello; c) ha de ser arbitraria, contradictoria con el derecho por omisión de trámites esenciales del procedimiento, falta de competencia para resolver o por el propio contenido sustancial de la resolución, esto es, que en todo caso la decisión no pueda ser explicada con una argumentación técnico-jurídica mínimamente razonable; d) se ha de dictar a sabiendas de esa injusticia, que se dicte con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario y con conocimiento de actuar contra el ordenamiento jurídico.
Resumen: FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL: presentación de la documentación de otra persona, haciéndose pasar por ella, para realizar el examen para la, obtención del permiso de conducir. VALORACIÓN DE LA PRUEBA Y PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: la vulneración del derecho constitucional se vincula con la valoración de la prueba a través de la comprobación de la existencia de prueba, de su licitud y validez y de la racionalidad de la valoración hecha sobre la misma. CONTENIDO DE LA SEGUNDA INSTANCIA: la facultad de revisión de la prueba es plena cuando se suscite la cuestión de la validez, licitud y suficiencia de la prueba lesiva del derecho a la presunción de inocencia, lo que se da cuando la hipótesis acusatoria no sea capaz de explicar todas las informaciones probatorias disponibles que se hayan reputado fiables, integrándolas de forma coherente, cuando las informaciones probatorias disponibles estimadas fiables sean compatibles con hipótesis alternativas más favorables, probables conforme a máximas de la experiencia o cuando las informaciones probatorias disponibles estimadas fiables sean compatibles con hipótesis alternativas plausibles más favorables, alegadas por la Defensa y sobre las que haya aportado algún principio de prueba. "IN DUBIO PRO REO": opera como un principio interpretativo cuando la prueba practicada no desvirtúa la presunción de inocencia según el criterio del juzgador, sin integrar el derecho a la presunción de inocencia, y en segunda instancia es admisible únicamente cuando esté acreditado que el tribunal ha condenado a pesar de la duda.
Resumen: El tribunal de la extradición no puede alorar los indicios de comisión de los hechos. Ausencia de indicios acerca de las motivaciones de naturaleza religiosa de la emisión de la demanda extradicional. Deficiente panorama de la protección de los derechos humanos en el Estado reclamante, con existencia de verdaderos riesgos para la vida e integridad personal del reclamado.
